La negociación colectiva es un instrumento para regular las condiciones laborales y garantizar los derechos sindicales. El Gobierno nacional ha sido promotor y defensor del diálogo social para construir espacios de discusión y análisis de las peticiones de las organizaciones sindicales. Es así como desde el gobierno nacional, se han adelantado cinco (5) negociaciones colectivas del sector público en el marco de las normas constitucionales y legales y, de los convenios de la OIT.
El 18 de agosto de 2021 se firmó el Acta final del Acuerdo de negociación colectiva de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos, que tendrá una vigencia de dos (2) años.
A continuación, se encuentra información relacionada con la normativa, entidades y organizaciones firmantes del Acuerdo 2021, texto del acta final, negociaciones históricas y registro fotográfico. Finalmente, las actas de acuerdo de los años 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021."
Marco General
El Gobierno nacional reglamentó la manera de hacer efectivas las normas constitucionales y los compromisos con la OIT mediante la expedición de los Decretos 1092 de 2012 derogado por el decreto 160 de 2014, hoy Decreto 1072 de 2015 en el cual se establecen los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, base fundamental para las negociaciones de 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021.
Estas normas invitan a la solución de las controversias relacionadas con las condiciones de trabajo con la participación activa de las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Negociación colectiva
ara el Ministerio del Trabajo es muy grato presentar el presente espacio, relacionado con la normativa y documentos sobre la Negociación Colectiva, el cual constituye una oportunidad para generar la cultura de una negociación responsable entre las entidades y autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Desde la ratificación de los Convenios 151 y 154 de la OIT, los cuales fueron incorporados a la legislación laboral nacional por medio de las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, se empezaron a trabajar las medidas para dar aplicación a los mismos, de acuerdo a las condiciones nacionales, tal como lo ordenan los citados Convenios.
La normativa generada sobre el tema, entre otros aspectos, presenta las instancias administrativas para viabilizar la discusión y análisis de las peticiones de las organizaciones sindicales, los términos para la discusión de las mismas y la obligación de expedir los actos administrativos a que haya lugar o dar respuesta motivada de las razones por las cuales no se accede a las peticiones formuladas.
Entre éstas normas se resalta el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014, que reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, aplicable en todas las entidades y organismos del sector público, con sus correspondientes excepciones.
En el citado Decreto 160 se establecieron como reglas de la negociación el respeto a las competencias constitucionales y legales atribuidas a las entidades y autoridades públicas; el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal; una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.
Finalmente, es oportuno resaltar que en el presente espacio se incluyen, además de la normativa sobre negociación colectiva, jurisprudencia de las altas cortes, conceptos emitidos por la Función Pública y una presentación ilustrativa sobre el desarrollo del tema en los últimos años.